Permiten a un acusado de posesión de pornografía intanfil las visitas a sus hijas
La jueza decreta un régimen normalizado de visitas a las dos menores ya que considera que no hay riesgo. Además, devolvió al investigado el iPad con contenidos pedófilos, que este ha destruido.
La jueza María Coba Merino, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Don Benito, Badajoz, ha fallado, en un proceso de divorcio contencioso, conceder a J.L.B., padre de dos niñas de 5 y 7 años, un régimen de visitas de fines de semana alternos y mitad de vacaciones. Ha contado con el informe favorable de Juan Mena Colino, fiscal jefe de ese partido judicial.
Sobre el hombre pesa una acusación formal de adquisición y tenencia de pornografía infantil de niñas menores, según consta en auto de apertura de procedimiento abreviado de fecha 6 de noviembre pasado, y en el que se ha formulado acusación posterior, por lo que será juzgado previsiblemente.
J.L.B. fue detenido en febrero de 2019 por la policía judicial de Don Benito tras descubrir en su iPad numerosos archivos de contenido pedófilo y pornografía infantil de niñas de rasgos asiáticos con edades comprendidas entre los 10 y los 12 años.
Aunque la magistrada en un primer momento denegó cualquier medida de protección para las niñas, limitación o control de las relaciones en las estancias con su padre, la Sección de Mérida de la Audiencia Provincial de Badajoz, obligó a la jueza a acordarlas mediante el establecimiento de un punto de encuentro que supervisara el necesario mantenimiento de las relaciones paternofiliales además de concederle comunicaciones telemáticas.
Esta jueza ha tenido que sustituir a la compañera titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de la misma casualidad, la cual tramitaba el divorcio de los progenitores de las menores, y ha decidido modificar esa situación, otorgando un régimen de visitas común al padre. Alega para ello que el hecho de que el padre sea consumidor de pornografía infantil no significa que esto afecte a sus hijas o que se excite con ellas en la intimidad, no siendo necesario por tanto proteger a las menores de agresión alguna o supervisar los encuentros, dado que el padre se ha comportado correctamente en sus visitas al punto de encuentro.
“Que el padre duchara a las menores, las vistiera o las sentara en sus rodillas. Estas conductas del demandado no solo deben darse a fin de garantizar una mutua implicación de ambos padres en el cuidado y atención de las menores y para conseguir un adecuado desarrollo de su personalidad, sino que ningún riesgo demostrado han supuesto para la vida, salud e integridad de las pequeñas”, dice el auto fechado en Don Benito el pasado 11 de enero y firmado por la jueza Coba. Y añade: “No se puede establecer una automática conexión a modo de presunción ‘iuris et de iure’ de que existe un riesgo para las menores por el mero hecho de que su padre esté siendo investigado por un delito de posesión de pornografía infantil”.
Se da la circunstancia especial de que, además, puesto que el padre reside en Murcia, las niñas tendrán que hacer 1.200 kilómetros de ida y vuelta desde su lugar de residencia habitual, Don Benito, a la casa del padre en San Javier.
En el transcurso de la instrucción penal, la jueza Cobara acordó, en junio de 2019, devolver al investigado el iPad que contenía los archivos pedófilos y que había sido intervenido policialmente. Esta decisión fue revocada contundentemente por la misma Sección de Mérida de la Audiencia Provincial de Badajoz dado que esa tablet intervenida debe ser considerada como instrumento para la comisión del delito y, por tanto, debe estar a disposición del tribunal que lo juzgue y de las partes como prueba de cargo. Aun así, la jueza decidió devolver el dispositivo al investigado, que procedió a su destrucción inmediata.
La defensa de la madre de las niñas, además de haber recusado a la jueza, va a formular un incidente de nulidad y estudia denunciar ante el Consejo General del Poder Judicial esta polémica decisión que, entiende, se sitúa extramuros de lo jurídicamente admisible y, por tanto, es claramente injusta y viola los derechos más elementales de las menores.
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