Mamá está castigada: comunicado oficial tras la sentencia contra Sara
La sentencia que sustrae a Sara a sus hijas y la condena a cárcel y a indemnizar a su expareja no tiene en cuenta que el Servicio de Salud extremeño interpuso varias demandas por malos tratos a la madre y abuso sexual a una de las hijas, entre otras cosas.
*Comunicado de la campaña #MamáEstáCastigada
Ante la sentencia 35/2021, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 20/04/2021 en la que se confirma la condena del pasado mes de enero contra Sara B.B. desde la Campaña #MamáEstáCastigada queremos poner de manifiesto que, sin perjuicio del respeto que merece la independencia judicial y la libertad de cada juzgado o tribunal para valorar y enjuiciar los hechos sometidos a su consideración, dentro del respeto a la ley y la Constitución:
1º) Lamentamos la total y rotunda ausencia de toda perspectiva de género e infancia en el análisis de los hechos examinados por la citada sentencia y en la interpretación y aplicación del derecho que se lleva a cabo en la misma, sacrificando bienes jurídicos consagrados por nuestra Constitución, como la protección de la infancia o la salvaguarda del interés superior de las personas menores de edad, en pro de un claramente mal interpretado delito de sustracción de menores, así como de la legislación vigente.
2º) Respecto a la afirmación que consta en la citada sentencia sobre que “el denunciante ya había reconocido a la hija menor en el Registro Civil…”, aclarar que la filiación paterna no matrimonial de una menor solo la puede determinar una jueza o un juez, ordenando la pertinente inscripción en el Registro Civil, previo procedimiento específico de filiación. Los informes de la Fiscalía no son documentos susceptibles de inscripción en el Registro Civil. Según lo dispuesto por el artículo 133.2 del Código Civil, el plazo para reclamar dicha filiación paterna no matrimonial es de un año desde que se hayan conocido los hechos en que se vaya a basar la reclamación. En este caso, la expareja de Sara, reconoce tener conocimiento del nacimiento de la menor en 2016. Por lo que el plazo de un año previsto legalmente para iniciar dicho proceso de filiación ha concluido.
Tampoco la prueba de ADN por sí sola es objeto de inscripción en un registro público. La prueba de ADN no es válida sin una demanda previa de filiación y un proceso específico con todas las garantías, puesto que el plazo para interponer dicha demanda de filiación ha prescrito. Por si fuera poco, dicha prueba ya fue valorada en un proceso civil de medidas paterno filiales, y no fue admitida al no haber sido acordada en un proceso específico de filiación. Es más, existe un auto firme del Registro Civil, dictado el 16 de mayo de 2019 (36 días después de haberle arrancado las niñas a Sara) en el expediente 763/16, en el que se deniega la inscripción paterna, siendo ese Auto irrecurrible. Por estos motivos es imposible, que exista un delito de sustracción de una niña que sólo está filiada con los apellidos de su madre, es decir, que a efectos legales sólo es hija de Sara, la madre.
3º) La sentencia en su razonamiento central recoge que Sara había retenido a las menores 13 meses. Sin embargo, no existe sustracción con respecto a ninguna de las dos menores, ya que ambas continuaban residiendo en el mismo domicilio, en la misma ciudad, iban a sus clases y actividades extraescolares, frecuentaban los mismos lugares y amistades… No se puede hablar en este contexto de sustracción o retención, máxime cuando la propia Sara reconoce en el proceso judicial que existía un auto que le otorgaba a su expareja la guarda y custodia de las niñas, de fecha 21/03/2018, pero que sin embargo no se había ejecutado: no se le notificó de ningún modo cómo, dónde y cuándo debía efectuarse la entrega de las menores, ni en qué condiciones. Estamos hablando de niñas, de seres humanos, no de “paquetes” que se entregan de cualquier manera.
Las implicaciones que para las menores tendría un cambio de custodia tan radical supondría un trauma de por vida si no se hacía adecuadamente y de forma progresiva. Así se recoge en dos autos del Juzgado de Instrucción nº3 de Badajoz, en los que se denegaba la entrega de las menores por tales motivos, y eso es lo que hizo Sara, protegerlas para que no sufrieran un cambio traumático que, sin embargo luego se dio el 10 de abril de 2019 al ser arrancadas por la policía de la UFAM. Previamente Sara consultó a varios profesionales médicos y psicólogos para que le informaran cómo se podría efectuar dicho cambio de la forma menos lesiva para las menores, lo cual, corroboran tales profesionales con sus testificales en el juicio. Esto muestra que Sara tenía una clara intención de cumplir con el Auto de cambio de Guarda y Custodia de fecha 21/03/2018 y entregar a sus hijas, pero con todas las garantías posibles para ellas, y atendiendo al bien e interés superior de las menores.
El auto en el que se acuerda la custodia a favor de la expareja de Sara es de fecha 21/03/2018, no era efectivo, y anteriormente no había nada que cumplir, porque se habían declarado nulidad de actuaciones. Tan solo 7 días después de dicho auto del 21/03/2018, la expareja de Sara ya la estaba denunciando por sustracción de menores, llegando a interponer hasta cinco denuncias, los días 28 y 30 de marzo y 1, 2 y 4 de abril, incoándose (iniciándose) las diligencias por tales hechos el día 31/03/2018, sin que se llevase a cabo previamente una ejecución del Auto de fecha 21/03/2018, en la que se hiciese efectivo el cambio de custodia. Lo cual habría sido un procedimiento mucho menos lesivo para las menores, y en el que se podrían haber acordado las condiciones de la entrega en un procedimiento civil y que además, es necesario agotar antes de acudir a la vía penal.
Aun así, y en el caso remoto de que se estimase que existe sustracción de las dos menores, habría que aplicar la reciente doctrina jurisprudencial sentada en el caso de Juana Rivas, según la cual, solo existe un único delito de sustracción, pues a pesar de ser dos menores, solo existe un presunto acto de retención. Por si fuera poco, durante los 13 meses de supuesta retención, que las menores estaban con Sara y los primeros meses tras la separación, su expareja no ingresó nada para la manutención de las menores. Desde que están con él, Sara le ingresa mensualmente el doble de manutención, 700 euros, bajo amenaza de denunciarla si no lo hace en los primeros días del mes.
4º) La detención de Sara y la entrega de las menores se acordó en el seno de un proceso civil, y contradiciendo dos autos previos del Juzgado de Instrucción nº3 de Badajoz, de fecha 12/12/2018, y de 02/04/2019, antes citados, que denegaba dicha detención y la entrega de las menores por entender que podría ser traumática para las mismas, estas resoluciones contradictorias, dictadas en un breve espacio de tiempo, creaban un estado de confusión total en Sara, que no entendía qué debía hacer o cómo debía reaccionar.
Un juzgado mixto (penal y civil), como es el de Zafra, no puede ordenar una detención en el seno de un proceso civil, y sin embargo lo hizo. Siendo las juezas que la ordenaron sancionadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por excederse de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El juzgado competente para ordenar la detención era el de Instrucción, y no lo hizo, ni lo consideraba adecuado por el interés superior de las niñas, por lo que hemos de considerar la detención de Sara como ilegal, ya que se acordó en un procedimiento que no era el adecuado.
5º) Por si aún fueran pocas las irregularidades, la actuación policial durante la detención de Sara fue humillante y vejatoria, llevándose a cabo prácticas que podrían catalogarse, por poner un término muy suave, de “no adecuadas” para el tipo delictivo por el que supuestamente se estaba deteniendo a la investigada, a saber, una presunta sustracción de menores. Le arrancaron a las niñas de forma brutal y se las entregaron a su expareja, mientras ella escuchaba sus llantos desde el calabozo, gritando y llamándola. Estos hechos están en manos del Tribunal Constitucional, que está estudiando el expediente por un presunto delito de torturas, y que esperamos proceda a emitir una Resolución a la mayor brevedad posible.
6º) Por su parte, el proceso civil de medidas paterno filiales de Guarda y Custodia de las niñas, al que se enfrenta Sara, y que estaba previsto que se celebrase el pasado 27 de abril de 2021, se ha dilatado en el tiempo de una forma injustificada. Ha sido suspendido hasta en cuatro ocasiones (lo mismo sucedió con el penal). La causa de la última suspensión fue “la previsible duración de la vista”, (ver nuestro Comunicado de fecha 27 de abril de 2021) lo cual resulta incomprensible tras cinco años de espera. Esta dilatación de la Justicia tiene consecuencias muy graves y de difícil reparación para la vida de las menores y para Sara, que solo ruega que dejen ver a sus hijas y formar parte de sus vidas.
7º) En relación a lo que recoge la sentencia en el fundamento de derecho sexto, en la que se dice que “no olvidemos que incluso llegó a denunciarle por abusos sexuales a la menor” y en honor a la verdad debemos recordar que, todas las denuncias que han tenido lugar en el caso de Sara, ya fuera por los presuntos delitos de violencia de género o por los supuestos abusos sexuales a una de las menores, han sido interpuestas y se han cursado por el Servicio Extremeño de Salud. Los procedimientos fueron iniciados de oficio por parte de lesiones emitidos por los profesionales. Y ello se puede acreditar con la documentación obrante en los distintos procesos incoados, y los partes médicos remitidos al juzgado a tales efectos.
8º) En la mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz se condena a Sara a pagar 15.000€ de indemnización por “daños morales” a su expareja. Entendemos esta condena desorbitada y desproporcionada por dos motivos. El primero, hace mención al bien jurídico protegido, que es el bienestar de las menores, y que no se vio afectado mientras estuvieron con su madre, así se acreditó en el acto de juicio, tal y como manifestó la pediatra y se concluye de los informes médicos y además la propia sentencia recoge que las niñas estaban bien con su madre. Y el segundo es que la expareja de Sara no ha acreditado que se le haya producido un perjuicio psíquico o económico en ningún momento, ya que no se han aportado al proceso informes médicos o partes de baja que indiquen daños o secuelas de ningún tipo.
Tampoco se le puede imponer a Sara esta indemnización por causarle daños morales a su expareja al haberse denunciado unos presuntos abusos sexuales hacia una de las hijas pues, como ya hemos mencionado, las mismas fueron cursadas por el Servicio de Salud extremeño. Además, esto demuestra que este no es el procedimiento adecuado para reclamar la indemnización por tales hechos, porque en este proceso solo se enjuiciaba la presunta sustracción de menores. Por lo que tal sentencia es incongruente por extra petita, es decir, por otorgar lo que no se pide por ninguna de las acusaciones, pues ninguna reclamó indemnización por la denuncia de los presuntos abusos sexuales.
9ª) Todos estos hechos, junto a algunos otros, como por ejemplo admitir a la representación procesal del padre recursos fuera de plazo, ponen de manifiesto una violencia institucional extrema hacia Sara y sus hijas, a las no se ha escuchado ni se ha tenido en cuenta y menos aún desde una perspectiva de género a pesar del marco legal del Estado de obligado cumplimiento ( LO 1/2004 y LO 4/ 2007, Convenio de Estambul ratificado por el Estado español en 2011 y Pacto de Estado contra la VG, 2017). Tampoco se ha tenido en cuenta el interés superior de las menores, que prima por encima de cualquier otro que pueda confluir en el proceso.
Conclusiones
Concluimos que, por ahora, desgraciadamente para Sara y sus hijas, y para miles de ciudadanos y ciudadanas que ya han firmado nuestra petición de apoyo para que Sara pueda ver a sus hijas, la Justicia continúa ciega, sorda e impasible ante la situación que sufren Sara y sus hijas. Todas las resoluciones que han tenido lugar en los innumerables procesos judiciales abiertos en torno a este caso han tenido ya consecuencias muy graves para el bien superior de las menores y de su madre.
Algunas, como el arrancamiento de las menores, ya son irreparables según profesionales de la psicología consultados. Creemos que no es legítimo, ni democrático, ni garantista ignorar todos los derechos fundamentales de las menores y de su madre con el fin de preservar el derecho de la persona denunciante.
Las menores también tienen que ver garantizados sus derechos fundamentales y cualquier sentencia debe velar por ello, en primer término, además de ser proporcional al delito que se juzga. Respetando todas las disposiciones judiciales, y analizando la sentencia, no logramos hallar proporcionalidad alguna entre los hechos juzgados y sentenciados y las consecuencias irreparables sobre las dos niñas que recordamos, son seres humanos menores y sobre su madre, Sara.
Por su parte, es imposible entender después de dos años cómo sin tener orden de prohibición de aproximación y comunicación, Sara sigue sin ver a sus hijas, a pesar de haberle rogado a su expareja que se lo permitiera por todos los medios posibles. Pero la expareja no se lo ha permitido en ningún momento y no hay ninguna medida judicial proporcionada que inste a este señor a no impedir el ejercicio del derecho de las niñas a ver a su madre, a pesar de que estas así lo hayan pedido y de que sea urgente, por el bien superior de las niñas y de que Sara, la madre, tenga derecho a ello.
Es por ello que muchas ciudadanas y ciudadanos nos preguntamos hasta dónde la justicia está dispuesta a llegar para no atender el interés superior de las niñas que necesitan cada día, desde hace dos años, ver y estar con su madre y a esta preservar y ejercer su derecho como titular de la patria potestad para ver a sus hijas.
Y es que no podemos olvidar, que, en el caso de Sara, como en el de cientos de mujeres en nuestro país que sufren o han sufrido violencia de género y violencia vicaria, en vez de ser protegidas por el Sistema Judicial y de Protección, este sistema responde con más violencia: la violencia institucional contra las mujeres y sus criaturas. En muchos casos, como el de Sara, se les aplica el falso e inexistente Síndrome de Alienación Parental, culpando y cuestioando a las mujeres y madres que intentan proteger a sus hijas e hijos cuando los profesionales y las propias madres, detectan abusos o malos tratos. La respuesta del sistema es desproporcionada ante los hechos ocurridos, porque creemos que, de esta manera, se alecciona a las mujeres para que no denuncien y no se revelen ante este sistema violento y “bien orquestado”. Y esta realidad no puede dejar de sorprendernos y preocuparnos horrorizadas ante el espejismo de un Sistema de Protección a las Victimas de violencias de género que todas y todos creíamos funcionaba amparado en el excelente marco legal vigente en nuestro país.
Sara seguirá recurriendo a la justicia para pedir verdad, justicia y reparación, hasta el final. Pedimos a todas las instituciones del Estado amparo y suplicamos que se vele por el interés superior de las hijas de Sara y que de forma urgente puedan ver y estar con su madre. Y que ésta pueda formar parte de sus vidas.
Mamá sigue castigada. Ayúdanos a parar este castigo, súmate a la campaña #MamáEstáCastigada y firma nuestra petición. Contamos con toda la documentación judicial y legal que avala cada una de las afirmaciones que aquí hemos reflejado. Si alguien la requiere, puede solicitarla en mamaestacastigada@gmail.com.
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