Propuestas para una ley vasca de igualdad efectiva

Propuestas para una ley vasca de igualdad efectiva

REAS Euskadi participó en las comparecencias ante el Gobierno vasco para hacer aportaciones a la Ley 4/2007 de 18 de febrero para la igualdad entre mujeres y hombres. De ahí surgen las reflexiones y propuestas que se recogen aquí.

26/05/2021

Ilustración: Erreka muldimedia.

 

La apertura de comparecencias para realizar aportes a la modificación de la Ley 4/2007 de 18 de febrero para la igualdad entre mujeres y hombres de la CAV nos ha ofrecido la posibilidad de reflexionar sobre procesos y medidas concretas que una política pública puede articular para avanzar hacia un cambio de modelo socioeconómico que ponga en su centro los cuidados y la sostenibilidad de la vida.

En este sentido, algunas de las propuestas y reflexiones que hemos hecho en el marco de esta comparecencia exceden, en ocasiones, a los límites de esta ley y, en otras, a la propia capacidad legislativa del Parlamento Vasco. Sin embargo, esta ley se presenta como valedora de la inclusión de la perspectiva de género en otras leyes y planes que van a ser revisados y de impulsar procesos que tienen que afrontar dos cuestiones que son transversales: la equidad entre mujeres y hombres y las violencias machistas, por lo que nos parecía totalmente pertinente, y necesario, plantearlas.

La primera idea que queremos destacar es que esta ley supone un avance en muchas áreas, pero sobre todo, supone un avance desde la perspectiva de su redacción, ya que incorpora enfoques y conceptos centrales de la teoría feminista. Sin embargo, y a pesar de todo este potencial teórico, su redacción es algo indefinida y, en ocasiones, las medidas que despliega resultan incoherentes con los enfoques que plantea.

Así, la interseccionalidad es un concepto referenciado a lo largo de esta ley pero más como parte de la retórica actual de la igualdad que como aplicada a una política pública concreta. No vemos una materialización de esta perspectiva en el articulado y, entre las medidas que esta ley quiere desplegar, no se extrae todo el potencial que, bajo nuestro punto de vista, esta perspectiva interseccional tiene vinculada con la política antidiscriminatoria. Por ejemplo:

  • Parece que se elimina el trato preferente en la adjudicación de vivienda pública a mujeres en situación de pobreza y/o exclusión social, y esto resulta contradictorio con la consideración de la discriminación múltiple y con este enfoque interseccional.
  • Todo el desarrollo del impulso de procesos de empoderamiento y participación política no parece que tengan en cuenta las dificultades añadidas de las mujeres en situación de pobreza o exclusión social. De hecho, solo se hace referencia a las mujeres en estas situaciones en los apartados que tienen que ver con la inclusión sin considerar, por lo menos en su redactado, la doble discriminación que sufren las mujeres en situaciones más precarias.
  • Nos preguntamos también si todas las mujeres tienen cabida en esta ley. ¿Qué pasa con las mujeres en la mal llamada situación administrativa irregular? ¿Qué pasa con su participación política? ¿Con su empoderamiento? Somos conscientes de que el Gobierno vasco no tiene competencias para cambiar su situación administrativa, pero sí posibilidades, y muchas, para acogerlas y tomar medidas de acción positiva en aquellas situaciones más extremas.

La segunda idea que queremos destacar es que esta ley trata de poner las violencias que se ejercen contra las mujeres en el centro. Hay elementos positivos como la definición que se hace de violencia, la consideración de las y los menores como víctimas de la violencia o la incorporación, aunque de manera vaga, de referencias sobre la violencia digital. Pero, ¿qué violencias son las que pone en el centro? ¿Cuáles quedan fuera?

  • Se insiste en la necesidad de formar en violencias contra las mujeres a profesionales de los ámbitos educativos, de salud, judiciales, etcétera. Pero parece que se refiere siempre a la violencia ejercida por “otros”, por los agresores. En este sentido, no vemos referencias a la violencia institucional que muchas mujeres sufren cada día y que se materializa en el uso de estereotipos por parte del funcionario en el trato con las mujeres en procesos administrativos o civiles de divorcio o custodias.
  • No encontramos referencias ni medidas concretas para abordar la violencia estructural, cultural y socioeconómica que sufren las mujeres cuidadoras no profesionales por recaer sobre ellas todo el peso del cuidado de forma obligatoria, lo que se traduce en ansiedad, depresión, sobrecarga y deterioro de su salud biopsicosocial. A esta situación se le une, en muchas ocasiones, la desprotección y la falta de apoyo institucional que ni esta ley ni otras parecen querer o poder abordar.
  • No vemos referencias a la necesidad de proporcionar apoyo y recursos a los municipios más pequeños, así como apreciamos cierto olvido del medio rural y de las dificultades específicas para abordar la violencia contra las mujeres en estos entornos.

La tercera idea se relaciona con la referencia que se hace tanto en la exposición de motivos como en el capítulo sobre conciliación corresponsable donde se señala el objetivo de “promover un cambio de modelo económico que sitúe el cuidado y la sostenibilidad de la vida en el centro”. Para que la idea no sea solo un lema o una mera referencia teórica toca llenarlo de contenido y es una cuestión que requiere de cambios profundos que suponen como mínimo dos cosas: que las decisiones políticas y económicas que se toman en el Parlamento Vasco se tomen en función del impacto que las mismas tienen sobre la vida de las personas y no en función del impacto que tienen sobre otros procesos económicos, muchas veces, ajenos al interés general y al bien común e, incluso, a la propia sostenibilidad de la vida. Y, por otro lado, implica dotar de recursos al ámbito reproductivo, al espacio donde se reproduce a la población, donde se sostiene la vida.

A pesar de que estos cambios exceden a las posibilidades de esta ley, creemos que hay varios elementos y procesos que esta ley quiere impulsar donde se pueden desplegar medidas que nos pongan en ese camino, en esa transición de modelo socioeconómico, nos referimos a los capítulos sobre conciliación corresponsable, compra pública responsable y provisión universal de cuidados.

Valoramos como muy positivos los avances en las medidas de conciliación que esta ley prevé para el funcionariado y también la referencia que se hace a lo largo del capítulo sobre conciliación-corresponsable del objetivo de promover un cambio de cultura organizacional y práctica empresarial en el sector privado. Sin embargo, para impulsar este tipo de cambios en la empresa privada es necesario desplegar medidas concretas que vayan más allá de la sensibilización.  En este sentido, un elemento para impulsar estas transformaciones en el sector empresarial privado es el desarrollo de todo el potencial que la compra pública responsable nos ofrece. La compra pública responsable se basa en la contratación de productos y servicios desde criterios relacionados con el medio ambiente, la equidad social o la ética en el desarrollo del producto o servicio. La Administración pública, con ello, multiplica los efectos positivos de su acción, garantiza un uso más eficiente de los fondos públicos, facilita la participación de determinadas empresas que prestan servicios con un valor añadido y apoyan el desarrollo de otras políticas sociales.

Nos parece muy positiva, desde esta perspectiva, la incorporación de la compra pública responsable entendida como una política pública, en este caso, vinculada con la igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, por nuestra experiencia, las dificultades en este ámbito no se relacionan tanto con su formulación en textos legislativos, sino más bien con otros dos elementos: la formación y la sensibilidad hacia el tema del personal técnico y político y la verificación y seguimiento de las cláusulas sociales que se incorporan en los procesos de contratación pública. Por ello, consideramos muy necesario generar estructuras de seguimiento y control  de que se están incluyendo cláusulas, en este caso vinculadas con la igualdad. También que se articulan mecanismos de verificación y de cumplimiento. Planteamos, además, que esta pueda ser una de las funciones del Observatorio Vasco de la Igualdad.

El capítulo de provisión universal de cuidados nos parece, por último, un elemento central para poder avanzar hacia una reorganización social de los cuidados que aborde la tremenda injusticia en términos de tiempos y de calidad de vida que supone para las mujeres la obligatoriedad del cuidado. Nuestro sistema de cuidados se construye sobre esa obligación de las mujeres de cuidar. Se beneficia del ahorro que supone el trabajo de cuidados no remunerado que realizan las familias cuidadoras, las mujeres. Es muy importante tener esto presente cuando se diseñan políticas públicas, porque cualquier parche que haya que poner a un sistema de cuidados que no funcione lo pondrán siempre las mismas. En este sentido, nuestra propuesta es doble:

  • Hay que dotar de servicios a esa provisión universal, gratuita e integral de cuidados -más horas de Servicio de Ayuda a Domicilio, teleasistencia universal a partir de los 65 años, cambio del modelo de residencia y de centro de día, etc.- y también proporcionar apoyo psicosocial y terapéutico a las mujeres cuidadoras hasta que se consiga implementar totalmente este sistema público de cuidados, universal y gratuito.
  • Se debe evitar que empresas que se rigen únicamente por el afán de lucro gestionen una necesidad ineludible del ser humano como es la necesidad de cuidados. Para hacer rentable este tipo de servicios recurren a dos estrategias: segmentan el mercado, es decir, prestan servicios de calidad muy diferente en función de la capacidad adquisitiva de quien los recibe, o precarizan las condiciones de trabajo y explotan el sentimiento de responsabilidad de las mujeres trabajadoras.

Es cierto que con la ley en la mano no se puede excluir a este tipo de empresas de la concertación ni de los contratos públicos de estos servicios, pero sí que podemos desplegar varias estrategias:

  • Se pueden reforzar las cláusulas sociales en los procesos de contratación pública para que se valoren adecuadamente elementos como la trayectoria de la organización, su conexión con el territorio, su conocimiento del tema, su capacidad transformadora, los efectos sobre el empleo, especialmente de aquellas con más dificultades.
  • Se pueden impulsar desde las Administraciones públicas fórmulas de provisión de cuidados público-comunitarias: cooperativas institucionales, cooperativas de servicios con participación pública, cooperativas de trabajo asociado impulsadas o apoyadas por instituciones públicas o la reserva de determinados servicios a empresas de inserción[1].

Esta ley tiene una dotación presupuestaria del 1 por ciento del total del presupuesto del Gobierno vasco, insuficiente a todas luces para abordar todos los ámbitos y medidas que pretende impulsar. Tiene, por tanto, el peligro de convertirse en una declaración de intenciones, una especie de brindis al sol que no suponga cambios reales en la manera en que estamos gestionando la vida en común.

No prevé tampoco mecanismos de seguimiento de su cumplimiento por parte de los diferentes niveles administrativos. ¿Qué pasa si las Administraciones públicas no realizan los informes de evaluación previa de impacto de género? ¿Quién tiene la capacidad o autoridad para penalizar los incumplimientos? ¿Dónde podemos denunciar estas situaciones? Hay que recordar que el año pasado se aprobó en el Parlamento Vasco la Ley de la Renta de Garantía de Ingresos sin el correspondiente informe previo de impacto de género. Y fue aprobada igualmente.

Todas estas sospechas que hemos reflejado en el texto están directamente relacionadas con las actuaciones que el Gobierno vasco viene realizando en los últimos meses. Ejemplo claro de ello es el cambio de posición de Emakunde en el organigrama institucional y la redefinición de sus funciones, que vulneran el principio de transversalidad. Por todo ello, seguiremos atentas a todos los cambios legislativos que esta ley pretende impulsar y para los que el Gobierno vasco se ha puesto el plazo de un año.

 

[1] Una empresa de inserción es aquella que realiza cualquier actividad económica de bienes y servicios, cuyo objetivo social es la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social.


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