La justicia del padre

La justicia del padre

El derecho penal no puede ser un instrumento del cual se sirva el feminismo para hacer frente a las violencias, porque es un sistema antagónico a los derechos de las mujeres. En estas líneas hacemos una radiografía a la misoginia que sostiene las bases del derecho penal en México, pero no perdamos de vista que el sistema penal funciona con lógicas muy similares en muchos países, al menos en América Latina. Es un sistema con procesos y estructura violenta, que reproduce y mantiene los diferentes tipos de violencia que ya existen en la estructura social, racista, machista, capacitista…etc. Esta no es la “justicia” que queremos.

30/06/2021

Esta ilustración se hizo originariamente para el texto Cuando la denuncia cambia de lado.

El derecho penal (sus fines, leyes, instituciones y operadores: policías, ministerios públicos, militares, guardia nacional, marina, y personas juzgadoras) son por excelencia la justicia patriarcal, la “justicia del padre” hacia los hijos y de los hijos entre sí. Es una herramienta diseñada para garantizar la existencia y el poder del Estado patriarcal. Por eso no puede, ni debe, ser una herramienta útil para el feminismo.

¿Qué pretende cuidar el derecho penal? 

El orden: el derecho penal es la justicia del padre o del Estado patriarcal, lo que importa es garantizar el orden constitucional y la seguridad del Estado, defendiéndose contra la rebelión, sedición, etcétera. Importa que exista orden dentro de la casa del padre, es decir, del espacio público, cuidando monumentos, infraestructura y el respeto a sus guardianes: los policías, servidores públicos, militares, etc.

La jerarquía: el derecho penal, la justicia del padre, aborda derechos y comportamientos de sus hijos, derechos protegidos y comportamientos exculpados o permitidos según qué circunstancias. Obviamente no todas las personas que habitan un territorio son consideradas dentro de esta categoría de “hijos sujetos de protección”. No todas las personas tenemos garantizados los mismos derechos, ni la misma protección, por parte de Estado.

Propiedad y honra: los derechos básicos protegidos del hijo son el derecho a la vida, a la propiedad y la honra. Esta “honra” que aún en el XXI se construye sobre la grandiosidad masculina y la castidad femenina, la fidelidad, la castidad y control del cuerpo de las mujeres. Esta honra que pertenece al hombre aun cuando la mujer sea víctima, porque el derecho a la legítima defensa de la honra, según el derecho penal, será únicamente para los hombres de la familia, los hijos del padre. ¿Existe una legítima defensa del honor?.

Objetos vs. sujetos de derechos: Dentro la lógica del derecho penal las mujeres somos objeto de protección, en tanto propiedad de un hombre, en tanto parte de la honra de un hombre. Objeto de protección no es lo mismo que sujeto de derechos. Por eso nuestra palabra no vale frente a la palabra de los hijos, menos frente al padre. Por eso, en los códigos penales se regula el uso y disfrute del cuerpo de las mujeres, el ejercicio de nuestra sexualidad y reproducción, para ponernos al servicio del hombre, del Estado, del conjunto de la sociedad, al margen de nuestros deseos y necesidades.

¿Les parece que exageramos? Ni un poco. Vamos a dar un repaso a la realidad con casos y datos para que entiendan la misoginia que hay detrás del derecho penal en México.

El juego sucio del derecho penal (o cómo convertir a las mujeres víctimas en culpables)

En 2016, en México, 600 mil mujeres fueron violadas. Ese mismo año se abrieron 12,945 carpetas de investigación, lo que implica que solo 2 de cada 100 violaciones se denuncian, según INTERSECTA A.C. con datos ENDIREH México 2016. De este reducido número de denuncias, aún son menos las que prosperan, únicamente 2 de cada 1000 mujeres que denunció una violación obtuvo una sentencia. Y esto sin entrar a analizar el tipo de sentencia obtenida. ¿Por qué no denunciamos?

El Código Penal regula el ejercicio de la sexualidad de las mujeres y lo vincula con la honra de los hombres. Así otorga a los hombres el derecho a violar mujeres, porque en la práctica la carga de la prueba sobre el consentimiento, recae sobre las mujeres que han sufrido la agresión. Ellas deben demostrar que hubo uso de fuerza para resistirse, que son “buenas chicas”, si es casada o soltera, con quién andaba, si salió a la calle y a qué horas, si tomaba, cómo vestía y todas esas conductas y libertades que el derecho penal no cuestiona en los hombres, pero responsabilizan, culpabilizan y criminalizan a las mujeres víctimas de violencia. Incluir todos esos argumentos y cargar la prueba sobre la víctima es una advertencia para las mujeres. Además, se requiere el testimonio de otras personas sobre lo que nos pasó y siempre hay sospecha de mentira. Recaerán sobre nuestros cuerpos las pruebas periciales, el juicio, el estigma, las entrevistas y tratarán de buscar siempre “la razón de la violencia que vivimos” en nosotras mismas. Procesos revictimizantes, injustos y, en la mayoría de los casos, infructuosos que invitan a las mujeres a no usar el sistema de justicia.

Pero no es todo. Seguimos con la honra y la sexualidad a vueltas. Es tal la obsesión en regular la sexualidad de las mujeres desde el derecho penal, que “defender su honra” puede ser justificación, argumento o móvil cuando asesinan a mujeres y a otros hombres. Así, cuando los hombres matan “por infidelidad”, la ley penal contempla para ellos “una excluyente de responsabilidad” por esa emoción violenta “justificada” que se produce y que genera el uso de la fuerza y la violencia incontrolable; algo así como una forma de “enajenación” que los vuelve “inimputables”. Es decir, no los responsabiliza de sus actos y, aunque cometieran un delito, no se les imputa el castigo que correspondería a tal delito.

En Yucatán un hombre salió en libertad después de matar a otro hombre, quien, aparentemente, había violado a su hermana y su prima. La jueza lo deja en libertad porque defender la honra de las mujeres es defender la honra de la familia, o sea, de los hombres:

“Toda vez que actuó en defensa de los miembros de su familia ya que se afectó el honor de su núcleo familiar, se determina que el grupo al que pertenece el sentenciado sí tiene la idea arraigada de lo que significa tener o perder el honor, ya que el tener honor es tener el respeto de los demás miembros de la comunidad y que esta no se compre ni se vende; en el caso de las mujeres, según usos y costumbres, deben conservar la virginidad hasta el matrimonio”. Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

Y, sin embargo, en Ciudad de México, Yakiri fue atacada sexualmente por dos hombres. Al tratar de defenderse Yakiri mata a uno de sus agresores y logra escapar. Días después Yakiri es procesada y condenada con una sentencia de más de 20 años por homicidio.  El juez argumentó que Yakiri excedió el uso de la fuerza y que debió utilizar medios menos lesivos y proporcionales”. Yakiri, víctima de la agresión sexual de dos hombres, que actúa en defensa propia para salvar su vida, acaba en prisión porque “debió utilizar medios menos lesivos y proporcionales”.

El caso de Yakiri no es un caso aislado en México, hay numerosas sentencias donde las mujeres víctimas de violencia acaban siendo acusadas por no proteger la vida de sus agresores. Como Adela, quien fue acusada de haber participado en el crimen de su cuñado. Cuando este sujeto intentó violarla, su esposo intervino para detener la agresión y mató a su hermano. Adela, víctima de la agresión, fue considerada culpable, la provocadora, la cómplice de que un hombre mate a otro hombre.

Estos casos evidencian cómo la lógica del sistema penal siempre opera en contra de los derechos de las mujeres, incluso cuando ejercemos nuestro derecho a la legítima defensa. El uso de la violencia para “legítima defensa” solo está permitido para los hombres, para defender lo suyo (la honra, las propiedades, las mujeres).

 

Objetos al servicio del Estado, del patriarcado

El derecho penal también controla nuestros cuerpos como “objetos” cuando regula la sexualidad y el ejercicio libre de los derechos reproductivos de las mujeres. Es decir, cuando nos prohíbe abortar, sea voluntaria o involuntariamente. Se castiga el hecho, el aborto, como un delito, incluso cuando no existe intención. Las mujeres no solo no tenemos derecho a elegir sobre nuestra reproducción, sino que además se nos culpabiliza como un delito cuando el aborto es involuntario, ¿Será que lo consideran omisión de funciones? ¿Será que para el Estado sigue viva esa idea de que las mujeres somos las madres de la patria? Y, como dice el himno nacional: “Un soldado en cada hijo te dio”. ¿Será que nuestra función es parir los soldados del Estado?

De acuerdo con datos de GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida) en 10 años, de enero 2007 a diciembre 2016, hay un registro de 83 personas en prisión preventiva por el delito de aborto y 53 en prisión definitiva.

Uno de esos casos es la historia de Rosario, una mujer de Veracruz. Rosario no sabía que estaba embarazada. Una tarde, al sentir un dolor abdominal acudió a la Cruz Roja, mientras esperaba ser atendida fue al baño y se le sobrevino un parto con muerte fetal. Ella quedo inconsciente, y así fue trasladada directamente al penal, donde fue condenada por homicidio doloso. El juez en la sentencia argumentó que “era imposible que al ser mujer Rosario no sepa que estaba embarazada” pero que, además, como era pobre y tenía ya dos hijos, consideró que lo había hecho a propósito.

Prohibir el aborto tiene muchas implicaciones en la vida de las mujeres. Porque afecta a las políticas públicas que se diseñan e implementan en un marco de restricción, control y vigilancia del Código Penal. Así, en México se niega y obstaculiza el derecho a la información sobre salud sexual y reproductiva, se limita el acceso a métodos anticonceptivos y prevención de infecciones de trasmisión sexual. Tenemos políticas públicas que miden su efectividad en términos de pastillas de anticoncepción de emergencia entregadas y no de mujeres adecuadamente atendidas, un indicador, digamos, para salir del paso, ya que está lejos de medir cualquier realidad. Por eso, en México 48.4 por ciento de las adolescentes embarazadas tienen embarazos no deseados.

La prohibición del aborto provoca que los hospitales generen prácticas internas o impongan requisitos arbitrarios para negarse a prestar un servicio de salud (pastillas de emergencia y la interrupción legal de embarazo), pues siempre hay una sospecha de la ilegalidad del acto. Además, habilita y exige al personal de salud ser inquisidores, espías del Estado, sobre el hecho de abortar, violando con ello el derecho de las mujeres a la privacidad y a recibir atención médica adecuada.

Con base en eso, el Comité de Ética de un hospital de Veracruz negó la atención a una menor de 13 años, argumentando “que el Código Penal les permitía no realizar el aborto”; que ellos “como médicos no pueden comprobar que ella había sido violada y no tenían elementos para saber si la relación sexual fue consensuada o no”. Cuando, al tratarse de una menor de edad, de 13 años, el acto sexual, aunque fuera consentido por la joven, sería considerado un caso de estupro o abuso según el Código Penal.

Millones de mujeres quedan al margen del sistema

Queda evidenciado que “la justicia del padre/Estado” no valora todas las vidas por igual. Queda evidenciado que las vidas de las mujeres no tienen el mismo valor para la Justicia en México. Pero aún queremos profundizar más, porque hay mujeres y grupos poblacionales que por diferentes motivos quedan al margen del sistema y del acceso a los derechos humanos y de ciudadanía más básicos, como el acceso a la justicia.

Así es la historia de Paola, una mujer trans asesinada. Durante el juicio para castigar al presunto agresor, el juez se refirió a Paola siempre en masculino. Su persona, su identidad, sus deseos, su existencia y re-existencia, que motivó presuntamente su asesinato, no fue determinante ni fue reconocida en la búsqueda de justicia para el sistema penal. Esto es importante, no solo por el respeto a la identidad de la víctima, sino que además se invisibiliza un delito de odio contra una mujer trans, y con ello se infra dimensiona la violencia que sufren algunas personas por el hecho de pertenecer a determinados colectivos poblacionales.

Por otro lado, a las mujeres con discapacidad, sobre todo intelectual y psicosocial, el Código Penal les niega el estatus de personas con capacidad jurídica, es decir, personas que por sí mismas puedan decidir su situación en el mundo. Los códigos penales las consideran personas incapaces bajo el mensaje de que “no tienen capacidad para comprender las cosas buenas o malas”.

Lety es una mujer maya que vive en la península de Yucatán. Fue violada, al menos, dos veces por el mismo hombre. Fruto de esas violaciones tiene dos hijos. En la denuncia por la primera violación el juez expresó que Lety tenía retraso mental, y no tenía la capacidad de comprender que era lo bueno y lo malo, así que no pudo resistirse a la violación y por lo tanto “se dejó copular”. Minimizando así el delito de violación.

La segunda violación ni siquiera se pudo denunciar, pues el Ministerio Público le exigió a Lety acreditar “su retraso mental” con un diagnóstico psiquiátrico antes de poner la denuncia. Este acto vulnera los derechos de Lety a la capacidad jurídica y al acceso a la justicia. No solo porque es un obstáculo discriminatorio, sino que además impone una carga (el diagnóstico), que es contraria a los derechos de las personas con discapacidad, ya que mira a la discapacidad bajo un enfoque médico y no de derechos humanos, como señala la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad (Art. 12 y 13).

Hasta hoy, Lety sigue sin conseguir justicia sobre los dos casos de violación que sufrió.

Si en el derecho a decidir sobre su propio cuerpo, las mujeres en general lo tienen difícil, las mujeres con discapacidad tienen un abismo enorme que afrontar en materia de derechos. El Código Penal juega en contra de las mujeres con discapacidad, sobre todo con discapacidad intelectual y psicosocial, con respecto a la esterilización forzada.

Un informe del Colectivo Chukan señala que el 40 por ciento de las mujeres entrevistadas reportaron haber sido sometidas a esterilización forzada por sus familias o por personal de salud. Este colectivo denuncia la NOM 005 de los Servicios de Planificación Familiar, por establecer el “retraso mental” como una indicación para la esterilización, asumiendo que las mujeres con discapacidad no deben reproducirse. Así se viola el derecho de estas mujeres a la autonomía, la integridad, y a construir una familia, derechos que están contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en el marco de derechos humanos en general.

El derecho penal contra toda alternativa de cuidado y relación con el entorno

Bajo la figura o pretensión de mantenimiento del orden, de las políticas económicas y de desarrollo, el derecho penal también es un instrumento del poder para criminalizar formas diferentes de cuidar y relacionarse con el entorno. Y es aquí donde las mujeres indígenas, las mujeres rurales, las mujeres sembradoras y las mujeres pobres se encuentran.

Para las mujeres indígenas, nuestro cuerpo y nuestro territorio, donde nos vivimos, son parte una misma cosa. Por tanto, los derechos sexuales y reproductivos están ligados a la existencia de nuestra cultura, medicina y prácticas propias.  La defensa de la tierra, del territorio y de nuestros sistemas de justicia son parte de un todo que queremos defender.

El despojo de tierras, sea orquestado por el Estado o por el narcotráfico, ha abierto un campo de batalla, de tortura y violencia sexual contra lideresas indígenas. Y así es como los cuerpos de seguridad, que deben cuidar y defender a las personas, acaban siendo torturadores y perpetradores de violencia, especialmente en las comunidades indígenas, campesinas y rurales. Solo en el 2017 se calcula que 12,323 personas indígenas tuvieron que desplazarse de sus comunidades por la violencia a la que han estado expuestas.

Según la Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad, el 41 por ciento de las mujeres detenidas por la marina fueron torturadas sexualmente y el 21 por ciento de las mujeres detenidas por militares, reportaron ser torturadas sexualmente por integrantes del ejército.

Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega son dos mujeres indígenas que se atrevieron a denunciar las violaciones que sufrieron por parte de elementos del ejército cuando, en el 2002, los militares trataron de desmovilizar, aterrorizar y sacar información sobre movimientos de resistencia en la montaña.

Igualmente, el sistema de justicia penal y el mecanismo de prisión preventiva oficiosa afectan desproporcionalmente a las mujeres indígenas. Está documentado que, ante un problema con la justicia, las mujeres que hablan un idioma indígena como lengua materna, tienen más riesgo de vulneración del acceso a la justicia de estas mujeres por la dificultad para entender el idioma español, que no es su lengua vehicular.

La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) revela que la prisión preventiva afecta a las mujeres indígenas de manera desproporcionada. Las mujeres encarceladas en el 2016 que hablaban una lengua indígena, el 42.2 por ciento no tenía aún una sentencia, cifra que es mayor a la de los hombres, tanto los que hablaban una lengua indígena (26.9 por ciento), como los que no (26.6 por ciento). Del Informe-sombra_CERD_ESP.pdf (equis.org.mx).

El derecho penal implica un sistema de justicia con procesos y estructura violenta, un sistema que reproduce y mantiene los diferentes tipos de violencia que ya existen en la estructura social, racista, machista, capacitista… etc. ¿Es esta la justicia que reclamamos? Obviamente no, esta no es la justicia que gritamos las mujeres en las calles, en las escuelas, en los centros laborales, en las casas, en todos los espacios y cuerpos que ocupamos cuando gritamos “¡justicia!”. Si bien existen casos que ameritan una sanción, como los feminicidios, que tendrán que juzgarse y bien, las feministas tenemos el reto de repensar nuevas justicias.

El sistema penal, la justicia punitivista, no es justicia porque es venganza. No repara, castiga; no garantiza la no-repetición, siembra miedo hasta en las victimas que deberían sentirse protegidas. El sistema punitivista no genera paz, sino violencia. No encarcela responsables, criminaliza inocentes, y, sobre todo, no garantiza los derechos de las mujeres, porque se apropia de nuestros cuerpos y los controla. El feminismo, por coherencia, está llamado a emanciparse de la justicia del padre, a desobedecerla y sobre todo a reinventarla.

¿Cuál es nuestra justicia? Construyamos desde los feminismos no punitivistas otras formas de justicias, las nuestras, las propias, las de todas.

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