Todo (no) ha salido bien

Todo (no) ha salido bien

Las madres son normamente las encargadas de la salud de las criaturas. Durante la pandemia de Covid-19, sin embargo, la abogada Marta Busquets recibió varios casos de exmaridos que judicializaron la crianza de sus exmujeres respecto al virus.

30/11/2022

*Marta Busquets Gallego

En diferentes momentos de la pandemia he pensado que los políticos (y aquí el masculino está puesto adrede) han diseñado las medidas que han diseñado precisamente porque son políticos con “o”, desde su privilegio cisheteromasculino y desde sus privilegios sociales, económicos y de clase. Porque, estadísticamente hablando, cuando decretan un confinamiento lo hacen sabiendo que van a una casa salubre y acondicionada, seguramente con salida al exterior. No van a ser ellos los responsables ni de los cuidados, ni de las tareas domésticas, ni de hacer el trabajo emocional, ni de sostener la salud mental ni la escuela.

Desde las instituciones se nos decía que el covid, por ser un virus, es democrático y afecta a todas, todos y todes por igual; pero la realidad es tozuda, las desigualdades y los condicionantes sociales existen y nos encontramos de bruces con la realidad.

Incorporando la perspectiva de género al análisis, descubrimos que las mujeres se han visto más penalizadas en comparación con los varones, pues el confinamiento y las restricciones nos han sobrecargado de tareas (Muñoz Vita, 2020). Un año después del inicio de la pandemia, las mujeres decían sentir soledad, estrés y culpa (Kohan, 2021).

El Instituto de la Mujer (2020) concluía lo siguiente con relación a los cuidados:En el ámbito privado, las mujeres asumen la mayor parte del trabajo doméstico y el 70 por ciento de las tareas de cuidados. A la desigualdad y dificultad habitual en conciliación y falta de corresponsabilidad, se ha unido el cierre de centros educativos y el teletrabajo, aumentando la sobrecarga en este ámbito. Muchas mujeres no pueden seguir trabajando por tener que hacer frente a esta compleja situación. Especialmente afectadas se han visto las familias monoparentales, de las que 8 de cada 10 están encabezadas por mujeres. (Instituto de la Mujer, 2020)

En España ya partíamos de una sobremedicalización del malestar de las mujeres, que en realidad responde a causas sociales. En una entrevista para Catalunya Plural, la experta Carme Valls hablaba de cómo el 85 por ciento de psicofármacos se administran a mujeres y denunciaba que los problemas sociales de las mujeres no se tienen que tratar con pastillas, sino cambiando sus condiciones de vida y trabajo” (Pons, 2020).

Esto se ha agravado en la pandemia y, más allá del deterioro generalizado de la salud mental y del aumento de suicidios generales, en España después de la pandemia por primera vez se superaron las 1.000 muertes anuales por suicidio en mujeres —subiendo, por ejemplo, un 27% en mujeres de 50 a 59 años— (R. J. Álvarez, 2021).

Esther García Egido (2021) escribía sobre cómo la falta de ayudas económicas, la saturación de los servicios sociales, la precariedad del sector social y la falta de respuestas de las administraciones hacen que toda la responsabilidad recaiga en la capacidad de resiliencia de las mujeres y de la comunidad.

En Japón también registraron cómo en 2020 las tasas de suicidio subían por primera vez en once años. Lo más sorprendente de esta circunstancia es que las tasas de suicidio entre mujeres se dispararon casi un 15 por ciento, mientras que las de los hombres descendían. En concreto, en octubre de 2020 hubo una subida de más del 70 por ciento con relación a octubre del año anterior (Wingfield-Hayes, 2021).

Tal y como informa el Instituto de la Mujer (2020), aproximadamente el 66 por ciento del personal sanitario en España son mujeres, especialmente en profesiones más expuestas a cuidados como por ejemplo enfermería y personal en residencias para mayores y personas dependientes (84 por ciento en ambos casos).

A pesar de esto, nadie pensó en ellas cuando se diseñaron los EPI (equipos de protección individual). Hubo profesionales que tenían que llevar el EPI durante jornadas muy largas, haciendo malabarismos para poderse cambiar, ya fueran compresas, copas o tampones. Una de las entrevistadas decía: “Una compañera me contó que ella el primer día por vergüenza se puso un tampón, una braga pañal y unas mallas. Todo eso debajo del uniforme y el EPI, con el calor que supone y la incomodidad trabajando” (Gómez Santo Tomás, 2020).

También se dio el problema de que las mujeres trabajadoras sanitarias tenían más riesgo de infectarse de covid porque los EPI estaban diseñados para el tamaño y volumen de un cuerpo estadísticamente masculino (Topping, 2020; Algayerova y El-Yassir, 2020).

La debacle económica y laboral ha sido más grave en el caso de las mujeres. Sectores como el comercio, el turismo y la hostelería están altamente feminizados. Las tasas de desempleo también son peores en nuestro caso, junto con la temporalidad. Las trabajadoras del hogar son un sector especialmente precarizado y desprotegido y han estado aún más expuestas al contagio, lo cual ha aumentado su vulnerabilidad (Instituto de la Mujer, 2020).

En cuanto a la violencia de género, ONU Mujeres (2021) alertaba de que el número de llamadas a las líneas telefónicas de asistencia se había llegado a quintuplicar desde la pandemia: “La restricción de movimiento, el aislamiento social y la inseguridad económica elevan la vulnerabilidad de las mujeres a la violencia en el ámbito privado en todo el mundo” (ONU Mujeres, 2021).

En la misma línea, el Instituto de la Mujer (2020) reportaba que, durante la primera quincena del mes de abril de 2020 y con respecto a la primera quincena del mes de marzo, en el caso de las llamadas se ha producido un incremento del 48 por ciento, que asciende hasta el 733,3 por ciento en el caso de las consultas online. Y comparando el periodo de 14 de marzo a 15 de abril de 2020 con respecto al mismo en 2019, los incrementos han sido del 31 por ciento en el número de llamadas y del 443,5 por ciento en el de consultas online.

En su estudio, Lorente-Acosta (2020) afirmaba que el confinamiento, por su parte, crea las condiciones idóneas para que los elementos de la violencia de género se potencien: aísla aún más a las mujeres, aumenta el control por medio de la clausura formal en el hogar, facilita la impunidad al aumentar las barreras para que las mujeres puedan salir de la violencia y crea un contexto que facilita el uso de cualquiera de sus formas ante el más mínimo estímulo.

Por último, cuando se inició el proceso de vacunación de Covid-19, múltiples mujeres decían tener disfunciones y cambios en su menstruación, que a menudo fueron desestimados. Muchas mujeres señalaban que desde el colectivo sanitario se les decía que sería solo a ellas, le restaron importancia. A finales de 2021, desde los medios, por ejemplo Redacción Médica, se insistía en que Sanidad y la AEMPS “no ve evidencia científica que avale que se generen trastornos menstruales tras vacunarse” y que “Sanidad descarta la relación entre la vacuna covid y trastornos menstruales” (C. Hernández, 2021). Ello a pesar de que estudios como “Menstrual changes after covid-19 vaccination” (Male, 2021) ya habían sido publicados en el BMJ. Un mes después, en enero de 2022, aparecían otros estudios (Edelman et al., 2022), y los medios por fin se rendían a la evidencia (Rabyn, 2022; Plaza Casares, 2022a), flotando además en el aire el inquietante desconocimiento de posibles efectos a medio y largo plazo en la salud reproductiva de las mujeres.

Recientemente, también reflexioné en un vídeo (Busquets Gallego, 2022d) sobre el Auto del 10 de diciembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Icod de los Vinos. En esta sentencia, la jueza, apartándose de lo que había venido sucediendo en España hasta entonces, no autorizaba a un padre a vacunar de covid a un menor en contra de la voluntad de la madre.

En el auto, la jueza realizaba un importante esfuerzo argumental y justificativo (como sucede en cualquier resolución que se aparte de la norma) y explicaba que el padre había solicitado una autorización judicial para vacunar, pero que más allá de afirmar que al menor le iría bien y aludir a eslóganes promocionales de la campaña de vacunación, ni él, ni el Ministerio Fiscal (el cual también se había mostrado a favor) habían hecho ningún esfuerzo probatorio ni argumentativo en el que basar sus afirmaciones (“es de recordar que ha sido nula la actividad probatoria desplegada por el padre y por el Ministerio Fiscal”, Razonamiento Jurídico 1º). El menor también había dicho que quería vacunarse.

La madre, por su parte, había hecho también un enorme esfuerzo probatorio y argumental, aportando estudios científicos, dictámenes periciales, y refiriéndose a estudios científicos (como por ejemplo del Instituto Carlos III, un organismo público autónomo como indica el propio auto adscrito al Ministerio de Economía y bajo la dirección del Ministerio de Ciencia e Innovación). Para no autorizar la vacunación, y con base en todas las pruebas aportadas por la madre, la jueza argumentaba lo siguiente:

En España, desde el 22 de junio 2020 hasta el 9 de junio de 2021, según el informe del Instituto Carlos III, la tasa de mortalidad de menores de 19 años por covid es del 0,00023861 por ciento y la de hospitalización en UCI de 0,002484 por ciento.

Además, la vacunación, tanto en personas adultas como en la adolescencia y la infancia, se lleva a cabo con una vacuna aprobada para uso de emergencia, que por lo tanto sigue en fase experimental; los ensayos clínicos no han terminado. Decía la jueza que “es difícil, por no decir imposible, poner en una balanza los efectos adversos a medio o a largo plazo de la vacuna del covid, cuando los mismos son desconocidos en el momento actual” (RJ 1º) y a continuación citaba múltiple jurisprudencia de condenas a farmacéuticas pasados muchos años, inclusive décadas, por daños de fármacos. Añadía a esto que ya existían documentados efectos adversos a corto plazo, en concreto miocarditis y pericarditis.

En cuanto a las razones de solidaridad, la jueza afirmaba que “vacunar a los niños cuando el covid apenas tiene incidencia entre ellos, bajo el pretexto de que así protegen a sus abuelos, sería éticamente dudoso” y seguía remitiéndose de forma específica al caso concreto diciendo que “máxime cuando hay mecanismos que se han revelado eficaces para evitar la propagación del virus tales como mascarillas u otras precauciones, siendo que en los casi dos años que llevamos de pandemia (uno de los años sin autorización alguna para comercializar vacunas) no consta que NOMBRE MENOR hubiere contraído el virus ni que lo hubiere contagiado a nadie” (RJ 1º).

La jueza explicaba que “ninguna de las vacunas que se suministran en España en la actualidad inmuniza frente al virus, ninguna evita el contagio ni impide la transmisión” y añadía que, por ende, “difícilmente se van a beneficiar los no vacunados de una inmunidad que no se da por el hecho de que los demás se vacunen” (RJ 1º). Esto lo enlazaba con el hecho de que, a fecha del auto (recordemos, 10 de diciembre de 2021), con una cobertura vacunal de más del 80 por ciento, la incidencia acumulada era mayor que el año anterior y que “ello nos lleva a confirmar lo que ya se sabía, que las vacunas no inmunizan y a constatar igualmente, que nos movemos en un terreno de inseguridad científica, plagado de incertidumbre” (RJ 1º).

Por último, invocaba el principio de prudencia: “Ante la incertidumbre científica actual sobre la vacuna del covid, y atendiendo al principio de prudencia que debe guiar cualquier actuación, especialmente referida a un menor de edad, hemos de atribuir a la madre la facultad de decisión” (RJ 1º), todo ello con base en que:

La administración de una vacuna debe ir precedida de una ponderación de riesgos/beneficios; y, en el presente procedimiento, ha quedado acreditado que los menores de edad apenas sufren las consecuencias del covid, atendiendo a la baja mortalidad (0,00023861 por ciento) y la baja hospitalización con pronóstico grave en UCI (0,002484 por ciento) de los menores de 19 años, de forma que el posible beneficio que obtendría NOMBRE MENOR de vacunarse es muy, muy escaso. Y, en cuanto al riesgo, habiéndose constatado efectos adversos de gravedad a corto plazo, y siendo totalmente desconocidos los que se pudieren dar a medio y largo plazo, entendemos que los posibles efectos adversos de la vacuna en el NOMBRE MENOR pueden ser muy superiores y pueden tener unas consecuencias adversas para su salud en comparación con el hecho de contagiarse de covid sin que se le hubiere suministrado vacuna alguna contra el covid. (RJ 1º)

Respecto a todo esto, y precisamente para introducir la perspectiva de género, igual que se ha hecho al principio del apartado, me parece importante reflexionar sobre cómo habitualmente somos las mujeres las que asumimos en las familias la tarea de cuidados, lo que implica no solo cuidados físicos, también emocionales y, por qué no decirlo, informativos.

Las madres a menudo se esfuerzan en buscar información sobre crianza positiva, alimentación sana, beneficios de la lactancia y hábitos saludables, incluyendo también información sanitaria en la que se enmarcaría la información sobre vacunación infantil contra el covid.

Cuando una pareja se separa, a menudo sucede que, si la familia venía realizando una crianza respetuosa con hábitos saludables, en el contexto de la separación se pone de manifiesto que todo esto lo sostenía el interés, voluntad y entusiasmo de la madre, a lo que el padre no da valor y procede a relativizar y a cambiar toda la dinámica que se creía consensuada cuando el o la menor está con él.

En este contexto, incluso aunque la guarda y custodia sea a favor de la madre[1], la patria potestad es compartida entre ambos progenitores (conforme al artículo 156 del Código Civil español). La patria potestad incluye tomar decisiones, por ejemplo, sobre intervenciones sanitarias.

Pues bien, personalmente, como abogada especializada en género, voy a hablar desde mi propia experiencia: desde la aparición de la vacuna contra el covid infantil me he venido encontrando con numerosas consultas de madres que, en un contexto en que ellas han procurado informarse bien en diferentes materias (crianza, alimentación, también salud), de repente se encontraban en la situación de que el padre, quien hasta entonces no se había involucrado en todos estos ámbitos o incluso torpedeaba dichos enfoques respetuosos, empezaba a amenazarlas con buscar orden judicial para vacunar al o la menor contra el covid.

Las madres vivían esta situación con un alto grado de dolor e incertidumbre, especialmente en un contexto en el que desde los medios se anunciaba a bombo y platillo no solo que desde el sector judicial se autorizaba a ello[2], sino que también se reportaban casos extremos (sin aportar contexto) que criminalizaban a la madre por haber desaparecido con los menores al otorgarse autorización para vacunarles en contra de su voluntad (S. Moreno, 2021)[3].

La violencia vicaria, aunque suele conocerse en sus formas más extremas[4] tiene que ver con comportamientos que tienen “como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos” (Tajahuerce Ángel y Suárez Ojeda, 2022). Respecto de estos comportamientos, “el ánimo de causar daño a su pareja o expareja a toda costa supera cualquier afecto que pueda sentir por ellas/os” siendo el objetivo de esta violencia “el control y el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad” (Tajahuerce Ángel y Suárez Ojeda, 2022).

Nos encontramos ante padres que no cuidan y, con relación a la salud, jamás se han preocupado de llevar a su hija o hijo a su pediatra, así como tampoco conocen el estado general de su calendario vacunal porque ni siquiera lo han preguntado. Pero, de repente, deciden imponerle a la madre (quien sí que se preocupa y ocupa de estos asuntos y lo viene haciendo desde hace tiempo) la vacunación contra el covid del niño o niña, sabiendo que a ella va a causarle mucho dolor. Me pregunto si, desde la óptica de la violencia vicaria, no podríamos considerarlo como tal. La judicialización de la maternidad como forma de maltrato machista ha sido ampliamente trabajada y reflexionada (y en particular desde una perspectiva decolonial y antirracista) por la artista peruana Daniela Ortiz (2021) quien, en un post de Facebook de 15 de octubre de 2021, hablaba de su propia experiencia personal y concluía que

La judicialización de una maternidad y una crianza no es un comentario machista ofensivo, es uno de los peores controles y sometimientos contra nuestros hijos y nosotras mediante el uso del aparato judicial y policial del patriarcado. La judicialización de la maternidad es uno de los peores punitivismos que se pueden ejercer. (Ortiz, 2021)


[1]    Y recordemos que las guardas y custodias cada vez son en más número compartidas, incluso respecto de bebés, tal y como podemos ver en el informe España en cifras a cargo del Instituto Nacional de Estadística Español. En su informe de 2018 uno de los titulares era que “La custodia compartida gana terreno desde 2014” y desarrollaba que “La custodia de los hijos menores se otorga a la madre en el 66,2% de los casos y en el 28,3% es compartida, cifra que se ha incrementado siete puntos desde 2014” (Instituto Nacional de Estadística, 2018). En el informe para 2020 titulaba que “La custodia compartida sigue ganando terreno” y al respecto detallaba que “La custodia compartida fue otorgada en el 37,5% de los casos de divorcio y separación de cónyuges de diferente sexo con hijos” (Instituto Nacional de Estadística, 2020).

[2]    (del Río, 2022; Armora, 2021; Cano y Frías, 2021; Marinetto, 2021)

[3]    Por cierto, en este caso se le atribuyó al padre la patria potestad de los chavales y la madre fue detenida por sustracción parental (Saiz, 2022).

[4]    El asesinato de hijas o hijos.


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