El latido fetal contra el aborto
El popularizado dilema “women’s rights vs fetal rights” se construye bajo dos falsas premisas: la de la existencia independiente del feto y la de que feto y mujer son contrincantes. La auscultación obligatoria del latido fetal busca reforzar ambos supuestos y es clave en las medidas anti-aborto de la ultraderecha en Castilla y León.
El pasado 12 de enero de 2023, el Gobierno de la Junta de Castilla y León anunciaba nuevas medidas de carácter coactivo en relación al aborto. El vicepresidente de la Junta, Juan García-Gallardo, proponía en rueda de prensa cuatro estrategias que suponen un ataque directo a la nueva reforma de la ley del aborto de 2010. Estas consisten en la auscultación del “latido fetal” en las primeras semanas del embarazo, una ecografía en cuatro dimensiones, asistencia psicológica y la protección a profesionales que deseen ejercer la objeción de conciencia. Este protocolo anti-abortista, cuya naturaleza legislativa sigue sin estar demasiado clara, forma parte de un plan de “fomento de la natalidad y apoyo a las familias”. El propio García-Gallardo, quien tachaba de fracaso la tasa de abortos en Castilla y León, no dudaba en afirmar sobre las medidas que “si son útiles para evitar que un solo niño sea abortado y que pueda nacer, merecerá la pena”.
La polémica ante tales declaraciones no se ha hecho esperar tanto dentro como fuera de la coalición ultraderechista. El propio gobierno de la junta, no alcanzaba unanimidad respecto a la propuesta: mientras que VOX aseguraba que las medidas se implantarán con carácter obligatorio y se mantenía firme en su voluntad de aplicar políticas anti-abortistas, el PP de Fernández Mañueco se desmarcaba del carácter preceptivo y declaraba que se trata, principalmente, de una serie de mejoras a la atención durante el embarazo.
Obligar a las mujeres a escuchar el latido fetal es paternalista.
Obligar a las mujeres a escuchar el latido fetal como condición sine qua non para la realización de un aborto es un ejercicio de paternalismo y manipulación que busca penalizar nuestras decisiones reproductivas. No se trata, sin embargo, de una estrategia novedosa. Hace apenas unos meses, el Gobierno húngaro de Viktor Orbán aprobaba una ley mediante la cual las mujeres debían escuchar el “latido fetal” antes de poder acceder a la realización de un aborto.
En Estados Unidos la revocación de la famosa sentencia Roe c. Wade el pasado junio de 2022 ha empeorado la situación de los derechos reproductivos cuya defensa se enfrenta, a partir de ahora, a una larga carrera de obstáculos. La auscultación del “latido fetal” ha alcanzado niveles aún más restrictivos que eliminan toda posibilidad de terminar voluntariamente el embarazo si existe el así considerado latido. Popularmente conocidas como las heartbeat bills, estas políticas impiden el aborto a partir de la sexta semana de embarazo cuando puede ser detectable cierta actividad cardíaca en el desarrollo embrionario. Se trata de una medida que limita aún más el acceso al aborto en numerosos estados y confunde la actividad que se produce en el desarrollo del embrión con el latido fetal. De acuerdo a un comunicado de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) en conjunción con otros organismos internacionales, el uso del término “latido fetal” en la sexta semana de embarazo es inexacto terminológicamente -puesto que hablamos de feto a partir de la semana nueve- y se trata de una estrategia discursiva que, lejos de utilizar la evidencia científica, está basada en recursos emotivos e incendiarios.
La aplicación de los ultrasonidos en la medicina tiene un corto recorrido histórico ya que esta tecnología no empezó a implantarse hasta la década de los años 40 gracias a los avances militares como por ejemplo el desarrollo del submarino. En aquellos contextos en los que su existencia lo permite, el uso de los ultrasonidos en la obstetricia ha conllevado múltiples beneficios como la detección de distintas características que varían desde la posición fetal y placentaria, hasta el diagnóstico e incluso tratamiento de patologías fetales. La Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que la información proporcionada en las ecografías suele ser acogida con agrado por las personas embarazadas. Cada vez más mujeres, dentro de nuestro contexto, optan por este método no solo dentro de los controles rutinarios del embarazo, sino como posibilidad para visualizar al feto. El uso de la ecografía fetal ha conseguido en poco tiempo abrir una ventana al interior del útero para otorgarle rostro y cuerpo al desarrollo fetal.
No obstante, como cualquier tecnología, su aplicación puede variar y hacer que un uso diagnóstico y terapéutico se convierta en un instrumento de coacción o incluso de restricción a la hora de acceder al aborto. El imaginario fetal es un poderoso discurso dentro de la salud reproductiva y su utilización ha pasado a constituir un elemento clave de los movimientos en contra del aborto. Así, los lobbys anti-abortistas han hecho del feto su consigna y pueblan su discurso con imágenes fetales que invaden pancartas, camisetas o incluso papaneles de carretera.
El imaginario fetal es amplio y cubre una gran variedad de recursos estéticos y retóricos. Una de las técnicas más utilizadas es la sustitución del feto por el recién nacido. Así, la sobre-posición de imágenes crea una falsa sensación de continuidad y sincronismo en la que el bebé se convierte en el centro del discurso, difuminando toda característica del desarrollo fetal y embrionario. No es extraño, por ello, que quienes están contra el aborto utilicen a menudo el término bebé o niño para referirse al embrión o feto.
Una de las técnicas más utilizadas es la sustitución del feto por el recién nacido, que convierte al bebé en el centro del discurso.
Esta proyección busca, además de producir malestar y culpa en todas aquellas personas que desean tener un aborto, dotar al feto de atributos de individualidad e independencia que permitan reproducir una existencia en solitario. La capacitación del feto como sujeto con voluntad y capacidad persigue todas y cada una de las políticas anti-abortistas del mundo.
A propósito de la nueva medida que implantaba la auscultación fetal obligatoria en Hungría, la política ultra-derechista Dóra Dúró publicaba en su página de Facebook que “el Gobierno ha dado un paso hacia la protección de todos los fetos desde la concepción, ya que habrá al menos unos segundos en los que el feto podrá comunicarse con su madre escuchando los latidos de su corazón antes de que se practique un aborto”. Las declaraciones de Dúró son absolutamente reseñables ya que ponen en evidencia el mecanismo ideológico que acompaña esta medida coactiva: la configuración del embrión-feto como un ser independiente con atributos que le confieren subjetividad como la capacidad de comunicarse.
El imaginario fetal ha contribuido a la descontextualización del feto de su entorno uterino y ha pasado a ser representado como un ser independiente. Se trata de la elipsis del sujeto reproductivo, una estrategia absolutamente intencionada que busca la individualización del feto omitiendo que su desarrollo está necesariamente vinculado al de la mujer que lo alberga. Esta separación simbólica y discursiva consigue imponer una falsa contraposición entre los derechos y la voluntad de ambos. El popularizado dilema “women’s rights vs fetal rights” se construye bajo dos falsas premisas: la de la existencia independiente del feto y la de que ambos son contrincantes. El resultado, como siempre, es que la voluntad reproductiva de las mujeres se ve limitada por el sesgo ideológico de aquellas personas a las que la agencia reproductiva les sigue dando urticaria. Infantilizar, coaccionar, restringir o tachar de fracaso nuestros juicios reproductivos es invadir nuestros cuerpos y determinar cómo queremos o podemos vivir nuestras vidas.
Tener un aborto puede ser, o no, una decisión difícil de tomar que debe ser respetada sin períodos de reflexión, acompañamientos psicológicos obligatorios, visualizaciones o auscultaciones del feto porque después de todo, nosotras sí somos sujetos independientes y con plenos derechos cuyo cumplimiento debe hacerse efectivo.
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