Vuestra conciencia ya no es objeción para nuestros abortos
El Tribunal Constitucional sentencia que la Sanidad murciana debe indemnizar a una mujer a la que, amparándose en la objeción de conciencia, derivó a abortar a Madrid en 2014.
No está escrito en ningún sitio, al menos no como establece la ley, pero todo el mundo lo sabe. En algunos territorios del Estado español las y los profesionales médicos se declaran objetores de conciencia en bloque frente al aborto. En todos los hospitales, privados o públicos, no hay nadie que los practique. Al menos así era hasta hace poco en territorios como Lleida, Murcia y La Rioja. Es una regla no escrita: si en el hospital los jefes decían que había objeción de conciencia, nadie les contradecía. Ser la única persona que practica abortos en una comunidad supone cargarte un extra de trabajo, asumir en solitario las posibles complicaciones de un caso y estar señalada, como cuentan algunas profesionales riojanas. Más si la región es pequeña, porque todo el mundo se conoce.
La objeción de conciencia ha sido hasta hace poco el bastión contra la interrupción voluntaria del embarazo que han ejercido los antiabortistas para negar este derecho a las mujeres que lo solicitaban. Esta resistencia a practicar un aborto tiene que firmarse de forma individual, pero en muchos sitios esa firma no existía. En otros, como La Rioja, se decía que era casi un requisito al firmar el contrato de trabajo.
Ahora, el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia contra esta práctica. Lo ha hecho de forma contundente y en una sentencia pionera: Murcia tendrá que pagar una indemnización, cuya cuantía deberá ser establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a Antonia Correa, mujer que en 2014 tuvo que abortar al diagnosticarle una malformación grave a su feto. Como explica Noemí López Trujillo, el Hospital General Universitario Santa Lucía, en Cartagena, que hasta ese momento había hecho el seguimiento de su embarazo, se desentendió de Correa a partir de ese momento. La derivó a Madrid para practicar su aborto por no haber nadie en la comunidad autónoma murciana dispuesto a hacerlo. Todo el mundo se declaraba objetor.
Correa denunció al Servicio Murciano de Salud, acompañada por el asesoramiento jurídico de la organización Women’s Link Worldwide. La sentencia le da la razón: la objeción de conciencia “no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana (…) de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos”, explica la nota de prensa del tribunal. La justicia considera que no ha quedado acreditado que los y las profesionales objetoras de conciencia lo hubieran declarado tal y como establece la ley, firmándolo de forma individual y anticipada.
El Tribunal pone coto a esta forma de ejercer incorrectamente la objeción de conciencia, práctica que se viene dando desde que se aprobó la ley de interrupción voluntaria del embarazo por plazos en el año 2010, y que establecía la interrupción voluntaria hasta la semana 14. Es más, Correa pidió abortar por una malformación grave del feto, un caso que ya estaba recogido incluso en la ley anterior por supuestos del año 85, que establecía la posibilidad de abortar en caso de riesgo vital para la madre o de anomalías en el feto.
La sentencia deja, aun así, abierta la puerta a una objeción de conciencia según marca la ley, declarada de forma individual y anticipada. Aun así, la reforma de la ley del aborto aprobada por el Ministerio de Igualdad en febrero de 2023 y que entró en vigor el pasado marzo exige un registro actualizado de personas que declaran ser objetoras de conciencia y subraya que, en todo caso, debe ser una “práctica individual y no institucional”. La norma también recoge que que el derecho de objetar no puede impedir el ejercicio del derecho al aborto, y exige a las comunidades garantizarlo. El cómo ha de llevarse esto a cabo, sin embargo, es ambiguo y el texto solo señala que “los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo”.
La sentencia del Tribunal Constitucional da la razón a colectivos como el Movimiento Feminista de Salamanca y organizaciones como la misma Women’s Link que llevan años denunciando prácticas contrarias al derecho al aborto. Además, se suma a otras sentencias, como la que en 2016 obligó a la Sanidad gallega a indemnizar con 270.000 euros a una mujer que perdió su útero al verse obligada a desplazarse a Madrid para abortar.
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