Victorias contra las violencias de género digitales

Victorias contra las violencias de género digitales

El posicionamiento del Tribunal Supremo está lanzando el mensaje de que las miles de agraviadas por las violencias digitales pueden exigir legalmente que los gurús de la manosfera pongan coto a sus ejércitos de trolls.

Texto: Laia Serra

Ilustración de Bob Vector (iStock).

05/06/2024

Después de un recorrido legal de cinco años, el 3 de junio, el Tribunal Supremo resolvía el recurso de casación del youtuber Un Tío Blanco Hetero (UTBH) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que daba la razón a la comunicadora feminista Yolanda Domínguez respecto a la legitimidad de sus tuits críticos de 2019 con la Universidad Europea Miguel de Cervantes por haber invitado a ese youtuber a una mesa redonda sobre feminismos.

La sentencia del Tribunal Supremo considera que la comunicadora feminista contaba con una “base fáctica suficiente” para calificarlo de “violento con las mujeres” -en este caso de violencia de género digital- atendido al lenguaje verbal y físico que caracteriza los recurrentes vídeos de UTBH sobre mujeres feministas.

El otro hito de la sentencia es el de considerar responsable al youtuber por los comentarios publicados por sus seguidores, al no haberlos eliminado de su canal de YouTube.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo da una estacada en toda regla al modus operandi de los creadores de contenidos discriminatorios de todo tipo, en YouTube, TikTok o Instagram, youtubers que publican sus vídeos y mensajes sin “mancharse las manos”; es decir, que señalan con sus críticas a sus antagonistas ideológicas a sabiendas de que ello generará un efecto llamada en sus seguidores, que les harán el trabajo sucio, traspasando la línea de la legalidad, en lo que vienen siendo auténticos linchamientos digitales.

El posicionamiento del Tribunal Supremo es importante porque, al subrayar esa responsabilidad en el caso de un youtuber machista, está lanzando el mensaje a las miles de agraviadas por las violencias digitales de que pueden exigir legalmente que los gurús de la manosfera pongan coto a sus ejércitos de trolls.

Esta sentencia, aunque no haga mención explícita de ello, llega en un momento social y jurídico relevante: el del avance en el establecimiento de responsabilidades por los contenidos publicados en redes sociales, tanto de los usuarios como de las empresas que gestionan las diversas redes sociales.

La directiva europea 2000/31/CE, que se traspuso en nuestra Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, estableció la regla general de que las empresas gestoras de webs y de redes sociales no eran responsables por los contenidos publicados por los usuarios, excepto cuando no actuaran con diligencia si se les reclamada la eliminación de contenidos ilícitos o lesivos. Esta regla general se ha mantenido en la nueva ley de servicios digitales de 2023, ya en vigor, pero el marco de responsabilidad ha evolucionado. Esta nueva norma deja atrás la era de la autorregulacion de esas empresas y pasa a obligaciones claras y calendarizadas; entre otras, la de la evaluación de los riegos, incluso potenciales. También recoge obligaciones de evaluación específicas en materia de violencias de género y de las personas menores de edad y perfecciona la obligación de actuar con la debida diligencia ante los requerimientos de eliminación de contenidos por parte de las personas agraviadas.

El respaldo de altos tribunales, como el Tribunal Supremo, suma mucho en este inicio de una nueva etapa de responsabilidad social y legal sobre las violencias digitales de género. Tenemos ante nosotras el reto de saber sacar provecho de la nueva normativa existente y de saber trazar interpretaciones que aterricen esos regímenes de responsabilidad para que se conviertan en herramientas que nos sean verdaderamente útiles para seguir batallando por un espacio virtual habitable por todas nosotras.

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