Cuando el agresor es “de fuera”
¿Por qué se resalta la nacionalidad de un delincuente cuando es extranjero? ¿Es necesario? ¿Es realmente importante? ¿Es legal?
Desde algunos sectores conservadores y formaciones de ultraderecha, se ha llegado a afirmar que el porcentaje de delincuencia es más alto en personas extranjeras que en los nacionales del país. También que desde las posturas más progresistas se hacen críticas más livianas precisamente porque el agresor “es de fuera”. Las cifras y datos en que se basan para aseverar dicha información no se corresponden con la realidad y para rebatirla, basta con dar un repaso a la historia criminal de nuestro país y proyectarlo al presente.
Echando la vista atrás, podemos analizar algunos casos que provocaron un gran impacto en la sociedad española:
Antonio Ortiz, conocido como “el pederasta de Ciudad Lineal”, 44 años, condenado en 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid a 70 años y 6 meses de prisión, por el secuestro y agresión sexual de cuatro niñas menores de entre 5 y 9 años.
Sergio Morate, 32 años, condenado en 2017 por la Audiencia Provincial de Cuenca a 48 años de prisión, por el doble asesinato de Marina Okarynska y Laura del Hoyo.
José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, con edades comprendidas entre los 26 y 30 años, condenados en 2019 por sentencia firme del Tribunal Supremo a 15 años de prisión por cometer violación en grupo sobre una menor de 17 años, en el denominado caso de “La manada”.
Estos tres casos que ya forman parte de la historia delictiva de España entran dentro del perfil de agresores que publica el último Informe sobre Violencia de Género y Doméstica del Instituto Nacional de Estadística con datos de 2021. Este describe el perfil de un varón entre los 30 y 44 años y, con base en números absolutos, por lugar de nacimiento, dos de cada tres agresores (el 63,5 por ciento) han nacido en España.
En ninguno de los tres casos se menciona la nacionalidad de los delincuentes, ni tampoco sería necesario que se hiciera. Los datos objetivos que ofrecen la casuística y los hechos probados judicialmente permiten describir perfiles, no solo a nivel informativo para el público en general sino también para el estudio criminológico en particular. Más aún, en casos tan extremadamente graves como los mencionados, la atención se dirige hacia el perfil psicológico del criminal, su gestión del “iter criminis” (camino del delito) y su posterior comportamiento delictivo. Incluso en el campo de la identificación policial, como es el caso de una requisitoria en forma de orden de busca y captura, es necesaria una descripción física detallada, pero tengo serias dudas sobre cuántos personas sabríamos distinguir a una persona nicaragüense de una mexicana o a una persona originaria de Vietnam de otra japonesa, analizando únicamente sus rasgos físicos.
Por tanto, de esta información ya se puede extraer que la nacionalidad de los delincuentes es un dato más, incluido a efectos descriptivos y estadísticos, al objeto de definir el perfil delincuencial junto a otros factores de estudio, sin que arroje ninguna información fundamental o extraordinaria.
Salvando las distancias, el crimen, ya sea a nivel individual u organizado, es un fenómeno global y transfronterizo. Y hasta donde consta en nuestro Código Penal, el país de origen no aparece como agravante de ningún tipo delictivo. Lo que si recoge el Código Penal español en su artículo 22.4, es la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal “…por otra clase de discriminación… referente a la etnia, raza o nación a la que pertenezca…”
Es decir, no se es más delincuente por ser extranjero, por más que algunos insistan en lo contrario basándose en datos y cifras inciertas; pero sí que se agrava la condición de delincuente cuando se comete un delito sobre una persona extranjera por el simple y llano motivo de serlo.
Entonces, ¿por qué se hace hincapié en la nacionalidad de los delincuentes o incluso presuntos delincuentes?
Para responder a esta cuestión acudamos a un ejemplo actual, como es el caso que actualmente se investiga en Bilbao y Cataluña sobre una serie de muertes que responden al mismo patrón: varones, en torno a los 40 años, que habían concertado encuentros a través de una app de citas para hombres homosexuales. El hallazgo de movimientos bancarios con posterioridad a la muerte de las víctimas hizo sospechar que las muertes no habían sido naturales.
El hasta ahora único investigado, N. D. M. B. de 25 años, se entregó voluntariamente en una comisaría de Bilbao el pasado 5 de mayo y se encuentra actualmente en prisión, aunque niega su participación en los hechos, mostrando su intención de cooperar en la investigación.
Algunos titulares y extractos de prensa publicados en el momento de la detención fueron como siguen:
“…La Policía autonómica seguía la pista a N. D. M. B., que se hacía llamar Carlos, un joven colombiano de 25 años que llegó a España hace “más de tres años” y había solicitado asilo, según fuentes policiales……”
(El País, 7 de mayo de 2022)
“El juez envía a prisión al presunto asesino en serie de varios hombres en Bilbao. El sospechoso, un joven de 25 años de nacionalidad colombiana, se entregó el jueves en la comisaría de Irún.” (Rtve.es, 7 de mayo de 2022)
“Según asegura el diario El Correo, Nelson David M.B., de 25 años y nacido en Colombia, ha acudido voluntariamente a comisaría tras haberse publicado su fotografía, ha negado los hechos y ha mostrado su intención de “colaborar” en el caso.” (El Heraldo, 5 de mayo de 2022)
“Los agentes consideran a Nelson David el principal sospechoso del caso. Se trata de un joven colombiano de 25 años que tiene varios antecedentes por estafa” (Onda Cero, 6 de mayo de 2022)
Ninguno de estos extractos se publicó cuando N. D. M. B estaba en busca y captura, momento en el que es necesario una descripción física detallada y, aunque podría tener más sentido indicar la nacionalidad, tampoco es imprescindible para una identificación efectiva. Los datos de la nacionalidad del investigado no han ayudado a agilizar su detención, ni han motivado su ingreso en prisión. Tampoco ha aportado, que se sepa, algún tipo de luz sobre las pesquisas policiales, el análisis de las muertes o sobre su presunto proceder criminal a priori y a posteriori.
No se pretende desde estas líneas, poner en tela de juicio las técnicas o instrumentos periodísticos necesarios para trasladar la información, pero si reclamar responsabilidad y cautela a la hora de llegar al gran público.
Es obligada la precaución formal y moral a la hora de informar, sobre todo, cuando se produce en un país en el que se alzan voces que se sirven de las grietas foráneas para alimentar con datos falsos la criminalización del extranjero o el migrante, y de este modo reforzar al orgullo patrio. No hacerlo supone avivar este caldo de cultivo para el racismo y la xenofobia.
Y corresponde no solo aplicar pautas puntuales que “esquiven” ambas conductas, sino adoptar de forma generalizada la perspectiva correcta, es decir, la antirracista.
Hoy en día, las pautas antirracistas son de conocimiento público y de fácil acceso. Como muestra, en el campo de los medios de comunicación, es imprescindible la charla TED ‘¿Existen las razas?’, de la periodista y escritora Lucia Mbomío, o los talleres continuados en formación antirracista que ofrece la Asociación Conciencia Afro a nivel nacional e internacional. Con la incorporación y aplicación de estas pautas en los medios de comunicación, no solo se evitaría la propagación de conductas como la discriminación racial o por razón de origen, sino que, además, se aseguraría el cumplimiento de la ley. Y el respeto a un derecho fundamental de nuestro ordenamiento jurídico como es la presunción de inocencia.