Las órdenes de protección
La apuesta por el derecho penal en casos de violencia de género en México deja de lado la impartición de justicia sobre temas de prevención, protección, y análisis de riesgo.
El Estado mexicano ha apostado progresivamente por el derecho penal para hacer frente a las violencias, incluida la de género. Desde su conceptualización, el delito de feminicidio se ha añadido a 33 códigos penales. En 2019, el feminicidio se sumó a otros delitos relacionados con la violencia de género presentes en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; entre ellos, la violación, el abuso o la violencia sexual contra menores. Estas medidas, sin embargo, no han revertido la creciente violencia letal contra mujeres y niñas. Entre 2007 y 2019, la tasa de asesinatos por cada 100 mil mujeres se triplicó, pasando de 2 a 5,9.
Un ejemplo más reciente de la tendencia a usar el derecho penal en México se puede encontrar en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (PIPASEVM) 2021-2024, que propone implementar campañas que desalienten la violencia contra las mujeres, enfatizando su carácter de hecho delictivo. También podemos citar el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, que considera la violencia de género como un “delito de alto impacto que debe combatirse”. La estrategia de prevención de la violencia de género del Estado mexicano se centra en tipificar como delitos las formas de violencia contra las mujeres y niñas. ¿Cuál es el problema con esta estrategia?
En primer lugar, significa que el Estado espera a que la agresión se consume para después actuar. Es decir, no protege a las mujeres que se encuentran en riesgo, y en muchos casos actúa demasiado tarde frente a un caso de feminicidio. Por otro lado, la denuncia no siempre es la primera respuesta de las mujeres que enfrentan a una situación de violencia. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) de 2021, el 85,7 por ciento de las mujeres que han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja actual o última no solicitó apoyo a instituciones y no presentó una denuncia, a comparación del 78,6 por ciento en 2016. Entre las razones que expresaron las mujeres están: no saber dónde y cómo denunciar, la vergüenza posterior a los hechos, el miedo a las consecuencias, y la posibilidad de no ser creídas o sufrir revictimización. Finalmente, la denuncia deja fuera las violencias que no entran en la tipificación (por ejemplo las violencias más cotidianas, o las microviolencias).
En este contexto, desde EQUIS hemos trabajado de forma cercana con organizaciones de la sociedad civil y poderes judiciales para fortalecer la implementación de las órdenes de protección como una herramienta crucial del Estado para proteger a las mujeres y niñas de la violencia. Las órdenes de protección son mecanismos urgentes que tienen como objetivo central garantizar una esfera de protección integral contra la violencia de género. Estas se pueden solicitar en casos en los cuales existe el riesgo de vivir violencia, o para detener el escalamiento de una situación de violencia existente. Tienen que ser otorgadas de manera rápida y sencilla, sin más pruebas que el testimonio de las mujeres.
Las órdenes de protección están entre las medidas adoptadas a partir de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobada en 2007. Con esta ley, el marco jurídico mexicano reconoció por primera vez la violencia de género como un fenómeno extendido y complejo que afecta la vida y que culmina en lo que la ley define como violencia feminicida. La ley plantea las omisiones del Estado frente a la situación de violencia y propone una serie de acciones a cargo de las autoridades municipales, estatales y federales que tienen como fin prevenir, sancionar y erradicar la violencia. Además de indicar que los feminicidios se deben investigar, juzgar y reparar con perspectiva de género, la ley busca la participación activa de los distintos órdenes de gobierno y de los tres poderes para la prevención y atención de las diversas violencias que culminan en asesinatos de mujeres y niñas.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera una serie de acciones que se pueden activar en el marco de las órdenes de protección, tal como la prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, estudios o cualquier otro sitio que frecuente la víctima directa o las víctimas indirectas, así como al domicilio de familiares y amistades. También contempla el traslado de las víctimas a donde se requiera —casas de emergencia, refugios o albergues—, cuantas veces sea necesario para garantizar su seguridad
y protección; la custodia personal o domiciliaria y los recursos económicos para garantizar la seguridad personal, además del transporte, alimentos, comunicación, mudanza y trámites oficiales, entre otros aspectos. La respuesta del Estado frente a la petición de órdenes de protección debe de tener un carácter integral, lo que implica mecanismos de coordinación interinstitucional.
Para ser emitidas, las órdenes de protección no necesitan que medie una denuncia; se pueden dictar fuera de cualquier proceso penal, o de forma complementaria por cualquier autoridad (fiscales, jueces, policías, o síndicos). Esto es particularmente relevante cuando analizamos ante qué institución se presentan las denuncias en materia de violencia de pareja que sí se llevan a cabo. Si bien la mayoría se presentan ante un ministerio público (37,7 por ciento), seguido por la policía (25,1), una cantidad no negligible se presentan en municipios (13,8) y sindicatos (8,9). En casos de violencia escolar, el 90 por ciento de las denuncias se presentan frente a la autoridad escolar y en materia de violencia laboral el 69 por ciento de las denuncias se realizaron ante sindicatos. Es decir, muchas mujeres acuden a instituciones que si bien no tienen facultades para iniciar un proceso penal o civil, cuentan con facultades en materia de protección y, por lo tanto, pueden
lograr que las mujeres estén seguras inmediatamente después de reportados los hechos.
Desgraciadamente, y a pesar de su gran potencial, las órdenes de protección son poco conocidas y utilizadas. En 2019, como parte de la Red para la Ciudadanización de la Justicia, en EQUIS realizamos un ejercicio de auditoría a cien sentencias para evaluar la argumentación de las y los jueces locales desde una perspectiva de género. Advertimos que el 69 por ciento de estos omitió identificar las posibles situaciones o conductas que ponían en riesgo a las mujeres y, por ende, no dictó las órdenes de protección necesarias. En este sentido, las personas juzgadoras no cumplieron con su deber de debida diligencia reforzada, mismo que implica que es la responsabilidad del Estado tomar medidas para prevenir las violencias y no solamente atenderlas.
Lo anterior tiene como consecuencia que las órdenes de protección se confundan con otras medidas. Por ejemplo, aquellas derivadas de un procedimiento penal, o las medidas cautelares. Aunque
pueden complementarse, estos mecanismos tienen una naturaleza y un carácter distinto al de las órdenes de protección, cuya razón de ser es prevenir y responder a distintas modalidades de violencia de género. Si bien pueden tener efectos similares a las medidas cautelares (por ejemplo, al alejar a la mujer del agresor), responden a una lógica más amplia en los procesos civiles o penales. La medida cautelar busca proteger la investigación, la presencia de la persona imputada en el juicio y evitar la obstaculización del proceso.
Un ejemplo de lo peligrosa que puede ser esta confusión es lo ocurrido con Abril Pérez en noviembre de 2019 en la Ciudad de México. Abril fue asesinada cuando dos personas a bordo de una motocicleta le dispararon frente a sus hijos. Ella había sido víctima de violencia por parte de su pareja, hecho que denunció en enero de ese año y que se encontraba en proceso de juicio. En la primera audiencia, el juez impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por tentativa de feminicidio. Esta figura no requiere un análisis de riesgo, lo que significó que no se evaluara si esta medida era idónea y cuáles eran los riesgos a considerar. En una siguiente audiencia, el juez decidió reclasificar el delito a lesiones y violencia familiar, lo que tuvo como consecuencia la
suspensión de la medida de prisión preventiva pues ninguno de estos delitos ameritan prisión preventiva de oficio. Si bien el juez ordenó que se organizará una nueva audiencia en un plazo de 48 horas para debatir la relevancia de otra medida, no se tomó ninguna. Abril quedó desprotegida porque la Fiscalía no contaba con los elementos para proponer otro tipo de medidas, incluida una orden de protección.
Privilegiar estrategias de persecución penal soslaya la necesidad de brindar conocimientos necesarios al personal de impartición de justicia sobre temas de prevención, protección, y análisis de riesgo en contextos de violencia de género. Esto tiene consecuencias en la argumentación jurídica de las y los jueces que tienen que dar respuesta a las solicitudes de órdenes de protección. En el ejercicio de auditoría a órdenes de protección antes mencionado, el 72 por ciento de estas órdenes no señaló de manera adecuada los hechos y las situaciones de violencia. El 40 por ciento no identificó las modalidades de violencia ejercida; y solo en el 12 por ciento de las órdenes incorporó alguna definición de violencia (de género o familiar). Adicionalmente, en el 77% de los
casos no se realizó un análisis de riesgo, y en el 72 por ciento no existe información respecto a los factores de vulnerabilidad que se tomaron en cuenta para su emisión, ni la forma en que fueron valorados por las y los jueces.
En México, la prevención de la violencia hacia las mujeres y niñas se ha enfocado en el famoso “si eres víctima de violencia, denuncia” y, mientras se reúnen los elementos suficientes para comprobar un delito, las víctimas quedan desprotegidas. El caso de Abril es un ejemplo de que el tipo de delito cometido no puede ser el centro del proceso si lo que se busca es prevenir la violencia. Es fundamental atender los factores que la propician y fomentar las condiciones de seguridad para las víctimas. La lucha de las mujeres por una vida libre de violencia merece ser pensada en clave de vidas salvadas y no solamente de asesinatos sancionados.